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Inicio del registro de marcas

Las solicitudes de marcas se presentan ante el INPI y son publicadas aproximadamente a los 70 días de su presentación, dependiendo esta demora del atraso que tenga este organismo oficial.

Una vez publicada la marca en el boletín de marcas por un día, los terceros tienen 30 días de plazo para oponerse en caso de considerar que existen fundamentos legales para que la marca solicitada no pueda prosperar.

En principio, y sin perjuicio del asesoramiento que brindamos en FALKEN GROUP para una Mejor comprensión de la normativa legal, la ley 22.362 dice que la marca propuesta no debe ser:

1- las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias (el escudo, la bandera).


2-las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino (el comité olímpico, la cruz roja, sus logos).

 

3-- el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

4- las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales descriptivas de una actividad, para distinguir productos (Compañía de Seguros, Banco, etc).


5- una frase publicitaria que carezca de originalidad (Si es..... es bueno).


6- una marca que se conocía o debía conocerse que pertenecía a un tercero.


7- para su comercialización por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

En caso de que la marca no tenga oposiciones es estudiada por el INPI quien puede formular objeciones con fundamento en lo establecido por la ley 22.362 ya indicado arriba.

Si no hay objeciones entonces la marca es concedida y el título es extendido a su titular por un plazo de vigencia de 10 años renovable a su vencimiento indefinidamente siempre y cuando se solicite su renovación antes de su vencimiento y la marca haya sido utilizada con anterioridad a éste vencimiento y en un plazo no mayor de cinco años del mismo para distinguir un producto, un servicio o la designación de una actividad comercial en el mercado nacional.

Una marca sin inconvenientes se concede en aproximadamente un año de su presentación.

En caso de que existan inconvenientes, (oposiciones o vistas) habrá que negociar con los oponentes el retiro amigable de las mismas, lo que se consigue a través de limitaciones en la cobertura de la marca, exclusiones y/o compromisos de no uso.

Si no se logra un acuerdo con algún oponente se debe recurrir a la vía judicial para obtener la remoción del obstáculo, de lo contrario la marca será considerada abandonada.

Las vistas (objeciones oficiales) se superan argumentando las razones de registrabilidad de la marca o eventualmente limitándola en su cobertura dependiendo del contenido de la objeción.

También en este caso se puede recurrir a la vía judicial en caso de no conseguirse una resolución administrativa favorable.

Luego de este largo camino no podemos dejar de señalar la importancia de tener una marca registrada.

1 - El derecho que se registra pasa a ser indiscutiblemente de su titular.


2- No existe el riesgo de que un tercero lo registre a su nombre.


3- Permite la licencia del derecho y su inclusión en contratos.


4- Finalmente la defensa del mismo es eficaz ya que las medidas judiciales para su defensa
se consiguen en plazos de horas.


5- Por último los terceros autorizados (imprenteros, fabricantes de artículos publicitarios, etc.) que utilizan la marca o deban imprimirla tienen una garantía de que tal uso no puede generarles prejuicio alguno y/o que no infringe derechos de terceros

Solicitud de registro de marca nueva

A la brevedad posible nos pondremos en contacto

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